Extensión y proyección a la Comunidad

Proposito

¿QUE ES?
La extensión es la interacción de la Institución Educativa con diferentes actores de la sociedad, transfiriendo conocimientos, saberes, competencias y acompañando a diferentes comunidades vulnerables, con el fin de atender necesidades de sectores productivos y sociales en pro del desarrollo regional.

OBJETIVO
Desarrollar programas, proyectos y actividades pertinentes, que articulen la academia con la realidad social, proyectando los programas de la Institución en el ámbito local, regional, nacional e internacional.

MISIÓN
La Unidad de Extensión y Proyección a la comunidad busca el fortalecimiento de la relación Universidad – Empresa – Comunidad, mediante la oferta de formación laboral y continuada pertinente a los requerimientos del sector productivo y a las necesidades de la demanda social.

VISIÓN
La Unidad de Extensión y Proyección a la Comunidad de la Fundación de Estudios Superiores Comfanorte FESC al 2021, liderará proyectos de formación laboral y continuada, comprometida con el desarrollo económico y social de la región.
 
Aquí podra encontrar los registros fotograficos de los distintos proyectos y actividades que se realizan dentro de Extensión y Proyección
 
Actividad: “Haz feliz a un niño”
 
Fecha: 19 de diciembre de 2015
Lugar: Fundación Hoasis
Objetivo: Compartir con niños y jóvenes entre 1 mes y quince años momentos de recreación, felicidad, y armonía.
Llegar a cada mano amiga con necesidades específicas, particularmente en las fechas más representativas; para este caso las fiestas decembrinas porque la “FESC CAMINA CONTIGO”.
Participantes.

Unidad de extensión y proyección a la comunidad FESC
Docente del Convenio SENA-FESC
4 estudiantes del Convenio SENA-FESC
 
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Se agradece a toda la comunidad: estudiantes, docentes, administrativos de la FESC y del convenio SENA - FESC por hacer posible este bonito acto de solidaridad y brindar un momento de felicidad a niños de escasos recursos en las fiestas decembrinas.
 

QUE ES UNA DONACIÓN?

POR QUÉ DONAR?

Beneficio tributario: Deducir de su renta el monto donado, cumpliendo algunos requisitos. Y de esta forma, bajar sus impuestos en los porcentajes permitidos y de acuerdo con el beneficiario de dicha donación.
 

CÓMO DONAR?

Transferencia electrónica, con cheque o efectivo.
Cuenta de ahorros de Bancolombia a nombre de FESC N. 61765706096
 

A QUÉ ENTIDADES O POR CUÁLES ACTIVIDADES SE PUEDE DONAR Y DEDUCIR EL MONTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA ORDINARIA?

1. De acuerdo al Art 125 del E.T su parágrafo adicionado por el artículo 40 de la Ley 1379 de 2010, se pueden deducir las donaciones realizadas a:
 
a) Las entidades señaladas en el Art. 22 del E.T
 
b) Las entidades sin ánimo de lucro como la Asociación o Fundación sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de interés general en la áreas de salud, educación, cultura, religión, deporte, investigación científica y tecnológica, ecología y protección ambiental, defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social.
 
c) La Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional.
 
2. De acuerdo al Art 158 – 1 modificado con el artículo 36 de la ley 1450 del 2011, se puede deducir las donaciones realizadas para:
 
a) Investigación y desarrollo tecnológico realizados a través de Investigadores, Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación o Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias.
 

LIMITES AL MONTO DE LAS DONACIONES:

1. La deducción por las donaciones realizadas a las entidades establecidas en el Art. 125 del E.T. No podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, antes de restar el valor de la donación.
 
El anterior límite no aplica cuando las donaciones se realicen a las siguientes entidades mencionadas a continuación:
 
a) Fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes a nivel departamental, municipal y distrital
 
b) al ICBF
 
c) A instituciones de educación superior.
 
2. La deducción por las donaciones realizadas a las entidades establecidas en el Art 158 -1 del E.T. no podrá ser superior al cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida del contribuyente, antes de restar el valor de la donación.
CONVOCATORIA I -2016. LÍDERES DE INTERNACIONALIZACIÓN - FESC
 
 
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